Los derechos
humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición».
habitualmente, se definen como inherentes a la persona,
irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición,
el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos)
e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la
superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.
Según la concepción iusnaturalista tradicional,
son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
La doctrina ha realizado un
importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos.
Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos
negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a
no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas
de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros
agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la
realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy
extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones,
atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su
reivindicación.
Los
derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de
gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se
reconocen en el Derecho interno de
numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos
humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que
debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos se ha
convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el
lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas
sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre
la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los
derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que
existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en
tanto que se integran en las constituciones y, en general, en
el ordenamiento jurídico de
los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su
reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de
carácter general como sectorial; universal y regional– y por la creación de
órganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa,
promoción y garantía.
Además, debido a su aceptación,
diversos derechos humanos se consideran parte del Derecho internacional
consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y
como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos
Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se
encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida o
el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención
arbitraria.
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue
concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se
asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad,
igualdad, fraternidad.
Los derechos de primera
generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el
principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o
negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en
la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda
generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que
están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización
efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y
servicios públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos contra
el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda
generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican
frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos
derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su
realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera
generación.
Por su parte, la tercera
generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se
vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos,
a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de
esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en
ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de
vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque
diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo,
mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética
sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una
manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el
derecho a la vida, la libertad y la integridad física.
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