Declaración Universal De Derechos Humanos
Adoptada Y Proclamada Por La Asamblea General En Su
Resolución 217 A (III), De 10 De Diciembre De 1948.
Preámbulo:
Considerando Que La Libertad, La Justicia Y La Paz
En El Mundo Tienen Por Base El Reconocimiento De La Dignidad Intrínseca Y De
Los Derechos Iguales E Inalienables De Todos Los Miembros De La Familia Humana.
Considerando Que
El Desconocimiento Y El Menosprecio De Los Derechos Humanos Han Originado Actos
De Barbarie Ultrajantes Para La Conciencia De La Humanidad; Y Que Se Ha
Proclamado, Como La Aspiración Más Elevada Del Hombre, El Advenimiento De Un
Mundo En Que Los Seres Humanos, Liberados Del Temor Y De La Miseria, Disfruten
De La Libertad De Palabra Y De La Libertad De Creencias.
Considerando
Esencial Que Los Derechos Humanos Sean Protegidos Por Un Régimen De Derecho, A
Fin De Que El Hombre No Se Vea Compelido Al Supremo Recurso De La Rebelión
Contra La Tiranía Y La Opresión,
Considerando
También Esencial Promover El Desarrollo De Relaciones Amistosas Entre Las
Naciones,
Considerando Que
Los Pueblos De Las Naciones Unidas Han Reafirmado En La Carta Su Fe En Los
Derechos Fundamentales Del Hombre, En La Dignidad Y El Valor De La Persona
Humana Y En La Igualdad De Derechos De Hombres Y Mujeres; Y Se Han Declarado
Resueltos A Promover El Progreso Social Y A Elevar El Nivel De Vida Dentro De
Un Concepto Más Amplio De La Libertad,
Considerando Que Los Estados Miembros Se Han
Comprometido A Asegurar, En Cooperación Con La Organización De Las Naciones
Unidas, El Respeto Universal Y Efectivo A Los Derechos Y Libertades
Fundamentales Del Hombre, Y Considerando Que Una Concepción Común De Estos
Derechos Y Libertades Es De La Mayor Importancia Para El Pleno Cumplimiento De
Dicho Compromiso.[1]
La Asamblea
General
Proclama La Presente Declaración Universal
De Derechos Humanos Como Ideal Común Por El Que Todos Los Pueblos Y Naciones
Deben Esforzarse, A Fin De Que Tanto Los Individuos Como Las Instituciones,
Inspirándose Constantemente En Ella, Promuevan, Mediante La Enseñanza Y La
Educación, El Respeto A Estos Derechos Y Libertades, Y Aseguren, Por Medidas
Progresivas De Carácter Nacional E Internacional, Su Reconocimiento Y
Aplicación Universales Y Efectivos, Tanto Entre Los Pueblos De Los Estados
Miembros Como Entre Los De Los Territorios Colocados Bajo Su Jurisdicción.
Aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), mediante Resolución
217 A (III) de fecha 10 de diciembre de 1948.
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