miércoles, 5 de junio de 2013

INTRODUCCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS
 (CRISTELL GUADALUPE SOSA MARTINEZ)

MINDMEISTER DERECHOS HUMANOS



¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS ?




PREÁMBULO DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Declaración Universal De Derechos Humanos
Adoptada Y Proclamada Por La Asamblea General En Su Resolución 217 A (III), De 10 De Diciembre De 1948.

Preámbulo:

Considerando Que La Libertad, La Justicia Y La Paz En El Mundo Tienen Por Base El Reconocimiento De La Dignidad Intrínseca Y De Los Derechos Iguales E Inalienables De Todos Los Miembros De La Familia Humana.

Considerando Que El Desconocimiento Y El Menosprecio De Los Derechos Humanos Han Originado Actos De Barbarie Ultrajantes Para La Conciencia De La Humanidad; Y Que Se Ha Proclamado, Como La Aspiración Más Elevada Del Hombre, El Advenimiento De Un Mundo En Que Los Seres Humanos, Liberados Del Temor Y De La Miseria, Disfruten De La Libertad De Palabra Y De La Libertad De Creencias.

Considerando Esencial Que Los Derechos Humanos Sean Protegidos Por Un Régimen De Derecho, A Fin De Que El Hombre No Se Vea Compelido Al Supremo Recurso De La Rebelión Contra La Tiranía Y La Opresión,

Considerando También Esencial Promover El Desarrollo De Relaciones Amistosas Entre Las Naciones,

Considerando Que Los Pueblos De Las Naciones Unidas Han Reafirmado En La Carta Su Fe En Los Derechos Fundamentales Del Hombre, En La Dignidad Y El Valor De La Persona Humana Y En La Igualdad De Derechos De Hombres Y Mujeres; Y Se Han Declarado Resueltos A Promover El Progreso Social Y A Elevar El Nivel De Vida Dentro De Un Concepto Más Amplio De La Libertad,

Considerando Que Los Estados Miembros Se Han Comprometido A Asegurar, En Cooperación Con La Organización De Las Naciones Unidas, El Respeto Universal Y Efectivo A Los Derechos Y Libertades Fundamentales Del Hombre, Y Considerando Que Una Concepción Común De Estos Derechos Y Libertades Es De La Mayor Importancia Para El Pleno Cumplimiento De Dicho Compromiso.[1]



La Asamblea General
   Proclama La Presente Declaración Universal De Derechos Humanos Como Ideal Común Por El Que Todos Los Pueblos Y Naciones Deben Esforzarse, A Fin De Que Tanto Los Individuos Como Las Instituciones, Inspirándose Constantemente En Ella, Promuevan, Mediante La Enseñanza Y La Educación, El Respeto A Estos Derechos Y Libertades, Y Aseguren, Por Medidas Progresivas De Carácter Nacional E Internacional, Su Reconocimiento Y Aplicación Universales Y Efectivos, Tanto Entre Los Pueblos De Los Estados Miembros Como Entre Los De Los Territorios Colocados Bajo Su Jurisdicción.










Aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante Resolución
217 A (III) de fecha 10 de diciembre de 1948.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS




DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
El 10 de diciembre de 1948 fue expedida la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU. Se trata del instrumento simbólicamente más relevante de todo el planeta en la materia, dada su vocación universal y su carácter innovador en el momento en que fue redactado  Hace 60 años el mundo estaba saliendo de la Segunda Guerra Mundial. Millones de personas habían muerto a manos de los sangrientos regímenes nazi-fascistas. La humanidad se sentía humillada. Los ideales de los derechos humanos se presentaban como una tabla de salvación para poder asegurar la paz y la convivencia pacífica durante la posguerra.
Lamentablemente, luego de más de 60 años desde su promulgación estamos rodeados de malas noticias, tanto para México como para otros países. Aunque se ha avanzando mucho en la protección de los derechos más básicos de las personas, no podemos ocultar la presencia de espesos nubarrones que impiden su realización completa y que amenazan con generar nuevos retrocesos.
Si tomamos cada uno de los preceptos de la Declaración y los confrontamos con los datos que nos arroja la realidad tendremos frente a nosotros un escenario en que las grandes promesas se violan de forma masiva cada día. En el bello preámbulo de la Declaración se afirmaban ideales y valores como la libertad, la justicia y la paz; se señalaba que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”; se subrayaba lo esencial que resulta que “los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”; la Declaración se sostiene en la fe compartida en “los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”; así como en el reconocimiento de la importancia de “promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad”.
Se trata de afirmaciones, como puede verse, que hoy en día se podrían seguir haciendo, puesto que la realidad nos sitúa bien lejos de cada una de ellas.
Las condiciones más elementales que aseguran la existencia humana todavía no están aseguradas para un porcentaje importante de la población del mundo. En pleno siglo XXI hay más de 900 millones de personas en situación de subalimentación; cada año nacen 20 millones de niños con insuficiencia de peso; 200 millones de familias tienen que subsistir con ingresos de un dólar diario. Mil millones de personas no tienen acceso a agua potable. Con el 1% de lo que se ha dedicado al rescate financiero en Estados Unidos se podría erradicar el hambre en el mundo.
Uno de los grandes ideales que persigue la Declaración, como se señala en su preámbulo, es el de la igualdad. Para alcanzarlo sus autores redactaron varios artículos. Por ejemplo, el artículo 1 de la Declaración comienza señalando que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”. En el artículo 2 se recoge una todavía más amplia y clara cláusula de no discriminación, la cual comienza señalando que “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
Fortaleciendo las dos disposiciones citadas, encontramos que el artículo 6 de la Declaración señala: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.
Pese a lo anterior, no podemos negar que la discriminación es todavía hoy un fenómeno preocupante y muy extendido. En 70 países del mundo se persigue, incluso penalmente, la homosexualidad. En otras muchas naciones, como en México, simplemente se niega su reconocimiento jurídico, intentando borrar del mapa legislativo lo que muchos califican como una “aberración”.
Las mujeres, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores, las minorías religiosas, los indígenas, son todos ellos víctimas cotidianas del menosprecio y de la vulneración de sus derechos solamente por ser quienes son o por no responder a lo que las sociedades consideran “normal” respecto a la conducta de una persona.
Las detenciones arbitrarias y las ejecuciones extrajudiciales se practican en diversas naciones, incluyendo la nuestra. Solamente en la base de Guantánamo han sido encarceladas más de 800 personas, a las cuales no se les ha permitido en muchos casos ni siquiera contar con un abogado. Según informes de distintas ONG’s, durante el gobierno de George W. Bush, hubo al menos 17 buques de la armada de los Estados Unidos que interrogaron y torturaron a detenidos en alta mar, lejos de cualquier posible control judicial.
Un caso especialmente llamativo es el de la violación de derechos que se produjo contra José Padilla, ciudadano norteamericano al que el Gobierno hizo literalmente desaparecer durante meses. Padilla fue detenido en el aeropuerto O’Hare en Chicago, bajo la acusación de participar en la fabricación de una “bomba sucia”. Fue arrestado y enviado a la Prisión Metropolitana de Nueva York, en la que su abogada de oficio adujo que su detención era inconstitucional. Antes de que se pudiera tramitar el correspondiente recurso de habeas corpus, Padilla fue llevado por órdenes del secretario Rumsfeld a una prisión militar en Carolina del Norte, bajo la calificación de “combatiente enemigo de los Estados Unidos”. No se le dio aviso a nadie del traslado. Ni a sus familiares, ni a sus amigos, ni a sus compañeros de trabajo.
Lo mantuvieron incomunicado, sin derecho a tener un defensor o a promover un recurso en su defensa, y sin que se hubiera realizado ninguna audiencia para determinar la legalidad de su detención. Su “desaparición” duró tres años. Geoffrey Stone no duda en describir esta agresión como una muy parecida al “estilo Gestapo”.
Cuando el caso finalmente llegó a la Suprema Corte, la administración norteamericana decidió poner fin a los 44 meses de cautiverio de Padilla y le abrió un proceso penal bajo cargos que no tenían nada que ver con la “bomba sucia”. El caso Padilla versus Rumsfeld llegó hasta la Suprema Corte, la cual emitió una sentencia analizando solamente aspectos formales de procedimiento relativos a la competencia para conocer del recurso de habeas corpus promovido por Padilla, sin entrar al fondo de la violación de derechos .
El juez John Paul Stevens, decano de la Corte y líder de su cada vez más exigua ala liberal, escribió un voto particular en el que reconoce expresamente el tamaño de la atrocidad realizada por el gobierno contra la libertad de un ciudadano norteamericano. Sus palabras son las siguientes:
Lo que está en juego en este caso es nada menos que la esencia de una sociedad libre. Aun más importante que la manera mediante la que el pueblo selecciona a quien le gobierna son los límites que el Estado de Derecho y el imperio de la ley imponen al poder ejecutivo. Si el ejecutivo puede detener libremente a un ciudadano para investigarlo y para impedir actividades subversivas, entonces estamos ante la esencia caracterizada de la arbitrariedad inquisitorial. Garantizar a los ciudadanos el derecho a un abogado es protegerlos de las ilegalidades y arbitrariedades del poder… La detención por el gobierno de ciudadanos subversivos, al igual que la detención de los soldados enemigos para apartarlos del campo de batalla, puede en ocasiones estar justificada para evitar que continúen combatiendo y disparen misiles de destrucción (o que se conviertan ellos mismos en una de estas armas). Pero no se puede en ningún caso justificar con la única finalidad de arrancarles información mediante procedimientos ilegales e injustos. Uno de estos procedimientos es la detención incomunicada durante meses. Resulta irrelevante que la información que así se haya obtenido sea más o menos fiable que la que se consiga mediante formas de tortura más extremas. Si esta nación quiere permanecer fiel a los ideales que su bandera simboliza, no debe emplear procedimientos propios de tiranos, ni siquiera para defenderse del ataque de las fuerzas de la tiranía.
En México las noticias dan cuenta diariamente de ejecuciones por doquier. Terminaremos el sexenio, según la información que proporcionan periódicamente distintos medios de comunicación impresos, con más de 50.000 ejecuciones, la mayoría de las cuales quedarán sin ser investigadas ni desde luego castigadas. La impunidad, que es una violación permanente de los derechos humanos de las víctimas del delito, sigue estando presente en el 98% de los casos .
Los migrantes siguen siendo los parias del siglo XXI . Una humanidad errante cuyos derechos son pisoteados en las puertas de entrada del mundo más desarrollado, pero también en los países periféricos como México, en donde se permiten atrocidades innombrables en contra de quienes ingresan por la frontera sur con el propósito de alcanzar el sueño norteamericano. En el mundo hay, al menos, 200 millones de personas que viven fuera de su país de origen. Hay 10 millones de personas que son apátridas, es decir, que no tienen ninguna nacionalidad. Y otros 10 millones que tienen la calidad de refugiados.
La libertad de expresión tampoco está viviendo su mejor momento. La posibilidad de expresar y comunicar libremente el pensamiento se encuentra apresada entre los grandes intereses de los grupos transnacionales de comunicación y las amenazas constantes de las mafias oficiales y no oficiales que se dedican al narcotráfico, al secuestro, al comercio de armas y a la trata de personas. Los espacios de comunicación se van volviendo cada vez más homogéneos y el pensamiento disidente encuentra menos espacios para hacerse escuchar.
A quienes se atreven a informar sobre temas “delicados” se les amenaza o se les elimina físicamente. Los opina dores son silenciados lo mismo en Cuba que en Irak, en Arabia Saudita que en China.
En México la reforma electoral de noviembre de 2007 a la Constitución ha suscitado diversas críticas en el sentido de que reduce los márgenes de la discusión libre y robusta que debe caracterizar a cualquier régimen democrático.
El desempleo y la falta de oportunidades laborales se han disparado durante este año, debido a las condiciones económicas adversas y a la profunda crisis financiera que vivimos desde hace unos meses.
El sub-empleo, la precariedad laboral, la discriminación en el trabajo, el acoso, la falta de condiciones salubres, los salarios miserables, son signos permanentes de nuestro tiempo y de nuestro horizonte. 120 millones de personas son esclavizadas laboralmente en el mundo, a veces bajo la tiranía de grupos guerrilleros y a veces a manos de las autoridades.
Frente a tales violaciones son escasas las voces que se atreven a levantarse. Lo que está de moda son conceptos como la flexibilidad laboral, la productividad, la responsabilidad. De derechos de los trabajadores ya casi nadie habla.
Lo que podemos ver en el horizonte es un mundo lleno de paradojas y de retos fabulosos. Un mundo que está asistiendo al asalto diario de los valores más elementos de la humanidad. Un mundo que se nos está yendo de las manos.
La pregunta importante es cómo responder ante estas tragedias que suceden día tras día, enfrente de nuestras narices. Quizá el primer paso consista en la muy elemental tarea de recordar permanentemente el valor de los derechos humanos. Sin ellos la vida humana carecería de significado y sus más altos valores, como la igualdad, la libertad y la justicia, serían poco menos que promesas vanas e irrealizables.

Sin una cultura de los derechos será imposible tomar medidas para comenzar a cambiar una realidad que nos ofende y nos lastima profundamente. Depende de cada uno de nosotros.[1]





[1] CARBONELL,MIGUEL http://www.miguelcarbonell.com/docencia/La_Declarac_Universal_de_Derechos_Humanos_de_la_ONU.shtml.

martes, 4 de junio de 2013

SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS




LOS DERECHOS HUMANOS LUIS VARGAS

http://www.slideshare.net/vargaslawyer/los-derechos-humanos-en-la-constitucion-mexicana

LOS DERECHOS HUMANOS.





Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos  que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.

Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de carácter general como sectorial; universal y regional– y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.
Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte del Derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria.

La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.
Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.