domingo, 9 de junio de 2013
miércoles, 5 de junio de 2013
PREÁMBULO DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Declaración Universal De Derechos Humanos
Adoptada Y Proclamada Por La Asamblea General En Su
Resolución 217 A (III), De 10 De Diciembre De 1948.
Preámbulo:
Considerando Que La Libertad, La Justicia Y La Paz
En El Mundo Tienen Por Base El Reconocimiento De La Dignidad Intrínseca Y De
Los Derechos Iguales E Inalienables De Todos Los Miembros De La Familia Humana.
Considerando Que
El Desconocimiento Y El Menosprecio De Los Derechos Humanos Han Originado Actos
De Barbarie Ultrajantes Para La Conciencia De La Humanidad; Y Que Se Ha
Proclamado, Como La Aspiración Más Elevada Del Hombre, El Advenimiento De Un
Mundo En Que Los Seres Humanos, Liberados Del Temor Y De La Miseria, Disfruten
De La Libertad De Palabra Y De La Libertad De Creencias.
Considerando
Esencial Que Los Derechos Humanos Sean Protegidos Por Un Régimen De Derecho, A
Fin De Que El Hombre No Se Vea Compelido Al Supremo Recurso De La Rebelión
Contra La Tiranía Y La Opresión,
Considerando
También Esencial Promover El Desarrollo De Relaciones Amistosas Entre Las
Naciones,
Considerando Que
Los Pueblos De Las Naciones Unidas Han Reafirmado En La Carta Su Fe En Los
Derechos Fundamentales Del Hombre, En La Dignidad Y El Valor De La Persona
Humana Y En La Igualdad De Derechos De Hombres Y Mujeres; Y Se Han Declarado
Resueltos A Promover El Progreso Social Y A Elevar El Nivel De Vida Dentro De
Un Concepto Más Amplio De La Libertad,
Considerando Que Los Estados Miembros Se Han
Comprometido A Asegurar, En Cooperación Con La Organización De Las Naciones
Unidas, El Respeto Universal Y Efectivo A Los Derechos Y Libertades
Fundamentales Del Hombre, Y Considerando Que Una Concepción Común De Estos
Derechos Y Libertades Es De La Mayor Importancia Para El Pleno Cumplimiento De
Dicho Compromiso.[1]
La Asamblea
General
Proclama La Presente Declaración Universal
De Derechos Humanos Como Ideal Común Por El Que Todos Los Pueblos Y Naciones
Deben Esforzarse, A Fin De Que Tanto Los Individuos Como Las Instituciones,
Inspirándose Constantemente En Ella, Promuevan, Mediante La Enseñanza Y La
Educación, El Respeto A Estos Derechos Y Libertades, Y Aseguren, Por Medidas
Progresivas De Carácter Nacional E Internacional, Su Reconocimiento Y
Aplicación Universales Y Efectivos, Tanto Entre Los Pueblos De Los Estados
Miembros Como Entre Los De Los Territorios Colocados Bajo Su Jurisdicción.
Aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), mediante Resolución
217 A (III) de fecha 10 de diciembre de 1948.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
El 10 de diciembre de 1948 fue expedida la
Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU. Se trata del instrumento
simbólicamente más relevante de todo el planeta en la materia, dada su vocación
universal y su carácter innovador en el momento en que fue redactado Hace 60 años
el mundo estaba saliendo de la Segunda Guerra Mundial. Millones de personas
habían muerto a manos de los sangrientos regímenes nazi-fascistas. La humanidad
se sentía humillada. Los ideales de los derechos humanos se presentaban como
una tabla de salvación para poder asegurar la paz y la convivencia pacífica
durante la posguerra.
Lamentablemente, luego de más de 60 años
desde su promulgación estamos rodeados de malas noticias, tanto para México
como para otros países. Aunque se ha avanzando mucho en la protección de los
derechos más básicos de las personas, no podemos ocultar la presencia de
espesos nubarrones que impiden su realización completa y que amenazan con
generar nuevos retrocesos.
Si tomamos cada uno de los preceptos de la
Declaración y los confrontamos con los datos que nos arroja la realidad tendremos
frente a nosotros un escenario en que las grandes promesas se violan de forma
masiva cada día. En el bello preámbulo de la Declaración se afirmaban ideales y
valores como la libertad, la justicia y la paz; se señalaba que “el
desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”; se subrayaba lo
esencial que resulta que “los derechos humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión”; la Declaración se sostiene en la fe
compartida en “los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”; así
como en el reconocimiento de la importancia de “promover el progreso social y elevar
el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad”.
Se trata de afirmaciones, como puede
verse, que hoy en día se podrían seguir haciendo, puesto que la realidad nos
sitúa bien lejos de cada una de ellas.
Las condiciones más elementales que
aseguran la existencia humana todavía no están aseguradas para un porcentaje
importante de la población del mundo. En pleno siglo XXI hay más de 900
millones de personas en situación de subalimentación; cada año nacen 20
millones de niños con insuficiencia de peso; 200 millones de familias tienen
que subsistir con ingresos de un dólar diario. Mil millones de personas no
tienen acceso a agua potable. Con el 1% de lo que se ha dedicado al rescate
financiero en Estados Unidos se podría erradicar el hambre en el mundo.
Uno de los grandes ideales que persigue la
Declaración, como se señala en su preámbulo, es el de la igualdad. Para
alcanzarlo sus autores redactaron varios artículos. Por ejemplo, el artículo 1
de la Declaración comienza señalando que “Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos…”. En el artículo 2 se recoge una todavía más
amplia y clara cláusula de no discriminación, la cual comienza señalando que
“Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición”.
Fortaleciendo las dos disposiciones
citadas, encontramos que el artículo 6 de la Declaración señala: “Todo ser
humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica”.
Pese a lo anterior, no podemos negar que
la discriminación es todavía hoy un fenómeno preocupante y muy extendido. En 70
países del mundo se persigue, incluso penalmente, la homosexualidad. En otras
muchas naciones, como en México, simplemente se niega su reconocimiento jurídico,
intentando borrar del mapa legislativo lo que muchos califican como una
“aberración”.
Las mujeres, los migrantes, las personas
con discapacidad, los adultos mayores, las minorías religiosas, los indígenas,
son todos ellos víctimas cotidianas del menosprecio y de la vulneración de sus
derechos solamente por ser quienes son o por no responder a lo que las
sociedades consideran “normal” respecto a la conducta de una persona.
Las detenciones arbitrarias y las
ejecuciones extrajudiciales se practican en diversas naciones, incluyendo la
nuestra. Solamente en la base de Guantánamo han sido encarceladas más de 800
personas, a las cuales no se les ha permitido en muchos casos ni siquiera
contar con un abogado. Según informes de distintas ONG’s, durante el gobierno
de George W. Bush, hubo al menos 17 buques de la armada de los Estados Unidos
que interrogaron y torturaron a detenidos en alta mar, lejos de cualquier
posible control judicial.
Un caso especialmente llamativo es el de
la violación de derechos que se produjo contra José Padilla, ciudadano
norteamericano al que el Gobierno hizo literalmente desaparecer durante meses.
Padilla fue detenido en el aeropuerto O’Hare en Chicago, bajo la acusación de
participar en la fabricación de una “bomba sucia”. Fue arrestado y enviado a la
Prisión Metropolitana de Nueva York, en la que su abogada de oficio adujo que
su detención era inconstitucional. Antes de que se pudiera tramitar el
correspondiente recurso de habeas corpus, Padilla fue llevado por
órdenes del secretario Rumsfeld a una prisión militar en Carolina del Norte,
bajo la calificación de “combatiente enemigo de los Estados Unidos”. No se le
dio aviso a nadie del traslado. Ni a sus familiares, ni a sus amigos, ni a sus
compañeros de trabajo.
Lo mantuvieron incomunicado, sin derecho a
tener un defensor o a promover un recurso en su defensa, y sin que se hubiera
realizado ninguna audiencia para determinar la legalidad de su detención. Su
“desaparición” duró tres años. Geoffrey Stone no duda en describir esta agresión
como una muy parecida al “estilo Gestapo”.
Cuando el caso finalmente llegó a la
Suprema Corte, la administración norteamericana decidió poner fin a los 44
meses de cautiverio de Padilla y le abrió un proceso penal bajo cargos que no
tenían nada que ver con la “bomba sucia”. El caso Padilla versus Rumsfeld
llegó hasta la Suprema Corte, la cual emitió una sentencia analizando solamente
aspectos formales de procedimiento relativos a la competencia para conocer del
recurso de habeas corpus promovido por Padilla, sin entrar al fondo de
la violación de derechos .
El juez John Paul Stevens, decano de la
Corte y líder de su cada vez más exigua ala liberal, escribió un voto
particular en el que reconoce expresamente el tamaño de la atrocidad realizada
por el gobierno contra la libertad de un ciudadano norteamericano. Sus palabras
son las siguientes:
Lo que está en juego en este caso es nada
menos que la esencia de una sociedad libre. Aun más importante que la manera
mediante la que el pueblo selecciona a quien le gobierna son los límites que el
Estado de Derecho y el imperio de la ley imponen al poder ejecutivo. Si el
ejecutivo puede detener libremente a un ciudadano para investigarlo y para
impedir actividades subversivas, entonces estamos ante la esencia caracterizada
de la arbitrariedad inquisitorial. Garantizar a los ciudadanos el derecho a un
abogado es protegerlos de las ilegalidades y arbitrariedades del poder… La
detención por el gobierno de ciudadanos subversivos, al igual que la detención
de los soldados enemigos para apartarlos del campo de batalla, puede en
ocasiones estar justificada para evitar que continúen combatiendo y disparen
misiles de destrucción (o que se conviertan ellos mismos en una de estas
armas). Pero no se puede en ningún caso justificar con la única finalidad de
arrancarles información mediante procedimientos ilegales e injustos. Uno de
estos procedimientos es la detención incomunicada durante meses. Resulta
irrelevante que la información que así se haya obtenido sea más o menos fiable que
la que se consiga mediante formas de tortura más extremas. Si esta nación
quiere permanecer fiel a los ideales que su bandera simboliza, no debe emplear
procedimientos propios de tiranos, ni siquiera para defenderse del ataque de
las fuerzas de la tiranía.
En México las noticias dan cuenta
diariamente de ejecuciones por doquier. Terminaremos el sexenio, según la
información que proporcionan periódicamente distintos medios de comunicación
impresos, con más de 50.000 ejecuciones, la mayoría de las cuales quedarán sin
ser investigadas ni desde luego castigadas. La impunidad, que es una violación
permanente de los derechos humanos de las víctimas del delito, sigue estando
presente en el 98% de los casos .
Los migrantes siguen siendo los parias del
siglo XXI . Una humanidad errante cuyos derechos
son pisoteados en las puertas de entrada del mundo más desarrollado, pero
también en los países periféricos como México, en donde se permiten atrocidades
innombrables en contra de quienes ingresan por la frontera sur con el propósito
de alcanzar el sueño norteamericano. En el mundo hay, al menos, 200 millones de
personas que viven fuera de su país de origen. Hay 10 millones de personas que
son apátridas, es decir, que no tienen ninguna nacionalidad. Y otros 10 millones
que tienen la calidad de refugiados.
La libertad de expresión tampoco está
viviendo su mejor momento. La posibilidad de expresar y comunicar libremente el
pensamiento se encuentra apresada entre los grandes intereses de los grupos
transnacionales de comunicación y las amenazas constantes de las mafias
oficiales y no oficiales que se dedican al narcotráfico, al secuestro, al
comercio de armas y a la trata de personas. Los espacios de comunicación se van
volviendo cada vez más homogéneos y el pensamiento disidente encuentra menos
espacios para hacerse escuchar.
A quienes se atreven a informar sobre
temas “delicados” se les amenaza o se les elimina físicamente. Los opina dores
son silenciados lo mismo en Cuba que en Irak, en Arabia Saudita que en China.
En México la reforma electoral de
noviembre de 2007 a la Constitución ha suscitado diversas críticas en el
sentido de que reduce los márgenes de la discusión libre y robusta que debe
caracterizar a cualquier régimen democrático.
El desempleo y la falta de oportunidades
laborales se han disparado durante este año, debido a las condiciones
económicas adversas y a la profunda crisis financiera que vivimos desde hace
unos meses.
El sub-empleo, la precariedad laboral, la
discriminación en el trabajo, el acoso, la falta de condiciones salubres, los
salarios miserables, son signos permanentes de nuestro tiempo y de nuestro
horizonte. 120 millones de personas son esclavizadas laboralmente en el mundo,
a veces bajo la tiranía de grupos guerrilleros y a veces a manos de las
autoridades.
Frente a tales violaciones son escasas las
voces que se atreven a levantarse. Lo que está de moda son conceptos como la
flexibilidad laboral, la productividad, la responsabilidad. De derechos de los
trabajadores ya casi nadie habla.
Lo que podemos ver en el horizonte es un
mundo lleno de paradojas y de retos fabulosos. Un mundo que está asistiendo al
asalto diario de los valores más elementos de la humanidad. Un mundo que se nos
está yendo de las manos.
La pregunta importante es cómo responder
ante estas tragedias que suceden día tras día, enfrente de nuestras narices.
Quizá el primer paso consista en la muy elemental tarea de recordar
permanentemente el valor de los derechos humanos. Sin ellos la vida humana
carecería de significado y sus más altos valores, como la igualdad, la libertad
y la justicia, serían poco menos que promesas vanas e irrealizables.
Sin una cultura de los derechos será
imposible tomar medidas para comenzar a cambiar una realidad que nos ofende y
nos lastima profundamente. Depende de cada uno de nosotros.[1]
[1]
CARBONELL,MIGUEL http://www.miguelcarbonell.com/docencia/La_Declarac_Universal_de_Derechos_Humanos_de_la_ONU.shtml.
martes, 4 de junio de 2013
LOS DERECHOS HUMANOS.
Los derechos
humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición».
habitualmente, se definen como inherentes a la persona,
irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición,
el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos)
e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la
superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.
Según la concepción iusnaturalista tradicional,
son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
La doctrina ha realizado un
importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos.
Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos
negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a
no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas
de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros
agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la
realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy
extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones,
atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su
reivindicación.
Los
derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de
gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se
reconocen en el Derecho interno de
numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos
humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que
debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos se ha
convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el
lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas
sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre
la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los
derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que
existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en
tanto que se integran en las constituciones y, en general, en
el ordenamiento jurídico de
los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su
reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de
carácter general como sectorial; universal y regional– y por la creación de
órganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa,
promoción y garantía.
Además, debido a su aceptación,
diversos derechos humanos se consideran parte del Derecho internacional
consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y
como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos
Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se
encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida o
el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención
arbitraria.
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue
concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se
asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad,
igualdad, fraternidad.
Los derechos de primera
generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el
principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o
negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en
la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda
generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que
están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización
efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y
servicios públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos contra
el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda
generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican
frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos
derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su
realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera
generación.
Por su parte, la tercera
generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se
vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos,
a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de
esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en
ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de
vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque
diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo,
mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética
sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una
manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el
derecho a la vida, la libertad y la integridad física.
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